Los fiscales de mesa de los partidos políticos tienen como función fiscalizar las votaciones y el conteo de votos, teniendo la posibilidad de plantear tres tipos de impugnaciones en caso lo consideren necesario.
El artículo 114 del reglamento a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), explica las formas en que se pueden impugnar votos ante las Juntas Receptoras de Votos (JRV), mismos que deben de ir acompañados de un fundamento técnico.
Según el reglamento, se pueden presentar impugnaciones cuando se objeta la participación del votante, cuando se sospecha que un ciudadano no figura en el padrón y las que se presentan al momento del conteo de votos.
“Los fiscales tienen derecho a impugnar los votos si están en desacuerdo con la calificación que se hace de un voto”, explicó Édgar Ortiz, analista de Fundación Libertad y Desarrollo.
Las impugnaciones planteadas en la fase del conteo de votos deben de quedar por escrito, para que posteriormente sean analizadas en las audiencias de revisión que celebran las distintas Juntas Electorales Departamentales (JED).
“Uno no puede impugnar una elección, la elección no se impugna, lo que se impugna en todo caso es la validez del voto en la mesa, cosa diferente es que haya pérdida de papeletas porque las queman, esa es una nulidad posterior”, señaló el analista.
Conteo de votos
Los fiscales de mesa de los partidos políticos tienen la posibilidad de presentar impugnaciones en la etapa del conteo, por considerar que algún voto no fue agregado a la agrupación política de manera correcta.
El artículo 116 del reglamento expone los tres escenarios para este tipo de objeción, que deben de quedar por escrito y en acta para que tengan validez y sean considerados en la audiencia de revisión.
- Haberse asignado votos a otras organizaciones políticas o haberse calificado de nulos, blancos o inválidos los votos, siendo que se reclama la emisión del sufragio a favor de la organización política representada, indicándose cantidades y datos pertinentes.
- Haber asignado a otras organizaciones políticas, votos que legalmente deban calificarse como nulos, blancos, inválidos o como emitidos a favor de otro participante, aunque éste manifestare anuencia.
- Haber descalificado votos, legalmente emitidos, a favor de cualquier organización política participante.
Rechazan señalamientos
El pasado fin de semana circuló un video en las redes sociales en donde fiscales de mesa de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) habrían recibido la instrucción de impugnar votos el próximo 20 de agosto, para la segunda vuelta electoral.
El partido político emitió un comunicado diciendo que la grabación fue sacada de contexto, agregando que no van a permitir errores como los de la primera vuelta y que sus fiscales están siendo capacitados para actuar conforme lo que la ley establece.
La agrupación Movimiento Semilla considera que las acciones de la UNE atentan contra el futuro proceso de votaciones, por lo que analizan medidas legales en contra de esa supuesta instrucción.
Repetir audiencias
En la primera ronda de votaciones del 25 de junio algunos partidos políticos cuestionaron el llenado de actas, tachones y aparentes problemas en esa fase del proceso que motivaron varias acciones legales.
Una de ellas fue una acción de amparo que obligó a que todas las JED repitieran las audiencias de revisión, diligencias electorales que se tuvieron que realizar en el Centro de Operaciones del Proceso Electoral (COPE), situado en el Parque de la Industria.
Las JED tuvieron que movilizarse a la ciudad de Guatemala para cumplir con la orden de la Corte de Constitucionalidad (CC), y finalmente las audiencias confirmaron la tendencia de los datos preliminares de las votaciones, que fueron oficializados una semana después.
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