Elecciones en Guatemala 2023: Planteamos una nueva acción ante la CSJ para que se abran las cajas electorales Jorge Baldizón

Juntas Electorales Departamentales están en el Parque de la Industria de la capital para cumplir con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad el pasado 1 de julio. (Foto Prensa Libre: Esbrin Garcia).

La Corte de Constitucionalidad (CC) le otorgó el 1 de julio un amparo provisional a los partidos Cambio, Mi Familia, Valor, Podemos, Vamos, Creo, UNE, Cabal y Azul en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE), a quien le ordenó que repitiera las audiencias de revisión de escrutinio de votos.

La CC, además, remitió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), “por razón de competencia”, la interposición del recurso, para que se constituya en tribunal de Amparo “para que continúe con el trámite de garantía constitucional instada”.

La orden de la CC, según indicaron en un comunicado, tiene como fin “garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro”. 

Jorge Baldizón Vargas, dirigente del partido Cambio, que por ahora lidera al grupo de nueve partidos que plantearon el amparo, confirmó que han presentado una nueva acción debido a que las autoridades electorales no han acatado como ordenó la CC para revisar el escrutinio de votos.

Según Baldizón Vargas, la noche de 3 de julio plantearon ante la CSJ una ejecutoria a la debida sentencia de la CC porque se han “dado cuenta que las juntas solo hacen un recuento, pero no abren las cajas”.

Según el hijo de Manuel Baldizón las juntas acataron el recuento, pero no “tomaron en cuenta abrir las cajas”, como ordenó la CC.

Por ahora, el portavoz de las organizaciones políticas disconformes con los resultados electorales explicó que esperan “que durante este 4 de julio surta efecto y le den trámite a la petición”.

¿Qué ordenó la CC?

La resolución de la CC fue que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, “independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos”.

Además, “luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas”.

La CC agrega en la resolución que “para el efecto deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas”.

Y enfatiza que “en tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado”.

La CC expresó que “este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que en ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados”.

Los partidos se pronuncian

El partido Cabal publicó en sus redes sociales un comunicado en el que revela que “ha dado las siguientes instrucciones a fiscales derivado de la Resolución de la CC 3731-2023:  No se pueden abrir cajas con votos emitidos para realizar un reconteo sin antes cumplir con los requisitos legales y las disposiciones de la Corte de Constitucionalidad”.

“Primero se realizará un cotejo de actas para determinar el cumplimiento de requisitos legales. Si las irregularidades encontradas lo justificaran, y si se hiciera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas ( de forma previa) las Juntas Electorales Departamentales y/o del Distrito Central”.

El fiscal del partido oficial, Vamos, Héctor Aldana, apoya que se abran las cajas electorales.

 

El fiscal del movimiento Semilla, Juan Gerardo Guerrero, comentó que ven con preocupación el que quieran abrir las cajas aun cuando la CC no ordenó eso.

 

 

Resultados partidos amparados

Estos son los resultados preliminares al 4 de julio de 2023, según el portal del Tribunal Supremo Electoral. Los porcentajes corresponden a binomio presidencial, con excepción de Podemos*, que es alcaldía capitalina.

  1. UNE: 15.86
  2. Vamos: 7.85
  3. Cabal: 6.69%
  4. Valor: 6.57%
  5. Azul: 1.11%
  6. Creo: 0.75%
  7. Mi Familia: 0.83
  8. Cambio: 0.32%
  9. Podemos 3.96% (alcaldía Ciudad de Guatemala)*


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