La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los ciudadanos deben “velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral”. De ahí que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento conceden a las organizaciones políticas el derecho de fiscalizar el proceso, desde su convocatoria hasta que se declara concluido.
De acuerdo con el Instructivo para Fiscales de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para las elecciones 2023, la fiscalización electoral “es el derecho que tienen los partidos políticos y comités cívicos electorales, para utilizar los medios de vigilancia y control que la ley les otorga, con el propósito de que el Proceso Electoral se desarrolle conforme a la legislación aplicable y que garantice que los resultados electorales reflejen la expresión libre, espontánea y legítima de la ciudadanía”.
En otras palabras, la importancia de la fiscalización en el proceso electoral reside en que contribuye a la transparencia y confiabilidad de los resultados que se obtengan en los comicios.
Los artículos 20 literal b) y 102 literal b) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establecen que los partidos políticos y los comités cívicos electorales, entre otros derechos, tienen el de “fiscalizar todas las actividades del Proceso Electoral en que participen”.
El primer párrafo del artículo 92 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos regula que “para ejercer el derecho de fiscalización establecido en los artículos 20 literal b) y 102 literal b), las organizaciones políticas que participen en la elección podrán acreditar fiscales nacionales, departamentales, municipales y de junta receptora de votos”.
Asimismo, el artículo 19 del Reglamento de Voto en el Extranjero, establece que la designación de fiscales por parte de las organizaciones políticas y su acreditación se realizará en la misma forma que en el territorio nacional, ante los órganos electorales que el TSE integre para atender el voto en el extranjero.
El Artículo 233 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, regula que el desarrollo de cada proceso electoral será fiscalizado por los órganos electorales y por las organizaciones políticas que participen, conforme a dicha Ley y su reglamento.
Fiscales de Junta Receptora de Votos
De acuerdo con la ley, existe varios tipos de fiscales durante el proceso electoral, entre estos, los fiscales nacionales, departamentales, municipales y los de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), es decir, los que están en las mesas el día de las votaciones.
El Instructivo de Fiscales de las elecciones generales de 2023 del TSE, establece que un fiscal de Junta Receptora de Votos es la persona designada por un partido político o comité cívico electoral y que tiene el derecho de vigilar las actividades que realiza la o las Juntas Receptoras de Votos para la o las que ha sido designada y debidamente acreditada.
Pero, ¿exactamente qué hace un fiscal de mesa receptora de votos? Según el TSE, estas son las funciones del fiscal de JRV de un partido político o comité cívico durante la recepción de votos.
- Vigilar el desarrollo del proceso electoral, desde las primeras actividades del día de las votaciones, así como la votación, clasificación y escrutinio de votos.
- Firmar las actas que llena la Junta Receptora de Votos, si está presente cuando esto ocurra.
- Puede impugnar la participación de votantes y también impugnar los votos durante la clasificación y escrutinio de estos.
- Vigilar que la Junta Receptora de Votos cumpla con la obligación de anular la papelería electoral que no fue utilizada.
- Recibir, si está presente, la copia certificada del resultado de la mesa o mesas que fiscalizó. Las personas acreditadas como fiscales ante la Junta Receptora de Votos informarán a su secretario o secretaria general, ya sean de un partido político o un comité cívico electoral, sobre las incidencias de las votaciones y de votos impugnados que sean susceptibles de análisis en la Audiencia de Revisión de Escrutinios que practica la Junta Electoral Departamental, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Las organizaciones políticas deben anotar si las personas fiscales acreditadas fungirán ante una sola Junta Receptora de Votos (mesas electorales) o en varias. En caso de haber sido designadas para varias, deberán consignarse los números correlativos oficiales de las mesas en las cuales desarrollarán sus funciones y acreditarse en la mesa con el número menor de las que tenga asignadas.
¿Quién designa a los fiscales de mesa?
El secretario o secretaria general departamental o nacional de un partido político, tal como lo establece el artículo 44 de la Ley electoral, y el artículo 92 de su Reglamento.
Asimismo, la junta directiva del comité cívico electoral, según el artículo 109 literal e) de la ley.
Para la designación de un fiscal ante una JRV, se deben consignar los siguientes datos:
- Nombre completo del fiscal.
- Número de su documento Personal de Identificación (DPI).
- Número de la mesa o mesas que fiscalizará.
- Nombre de la organización política que representa.
- Nombre y cargo de la persona que lo designa.
- Firma del secretario o secretaria del Comité Ejecutivo Departamental, en caso de los partidos políticos o de la Junta Directiva del comité cívico electoral y el sello de la organización política.
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