Prosperidad Ciudadana: CC ordena al MP investigar la admisión de asambleas del partido por parte del TSE pese a alerta de ilegalidades

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El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad declaró, por unanimidad, sin lugar los recursos de apelación de Carlos René Pineda Sosa, candidato a presidente y Edwin Lux, candidato a diputado por Retalhuleu,  ambos del partido Prosperidad Ciudadana (PC).

Con esta resolución se confirma que Pineda, Lux y más de mil candidatos a diversos puestos de elección popular no participarán en los comicios del próximo 25 de junio por los vicios denunciados y hallados en la inscripción de las asambleas generales llevadas a cabo en noviembre del año pasado.

El pleno de magistrados, con la inhibitoria del titular Néster Vásquez, conoció este 26 de mayo los expedientes acumulados 2839-2023, 2851-2023 y 2852-2023 relacionados con esa apelaciones que plantearon los candidatos de PC.

La secretaria general Lilian Piedad García Pineda, había desistido del recurso desde la semana pasada, sin refutar los señalamientos del partido Cambio.

“Hubo ilegalidades en la inscripción de asambleas nacionales”

La apelación la habían presentado contra el amparo que dictó la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, el 18 de mayo pasado en favor del partido Cambio de Manuel Baldizón que denunció ilegalidades en la inscripción y las asambleas nacionales de la agrupación.

La CC recibió el 25 de mayo por a eso de las 16 horas el expediente con el dictamen de la la Unidad de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el que se revelan las ilegalidades en que habría incurrido la dirigencia del partido PC al momento de su inscripción.

Los magistrados Héctor Pérez Aguilera, Leyla Lemus, Roberto Molina, Claudia Paniagua y Dina Ochoa, determinaron, por medio de un informe de una unidad del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE) hubo ilegalidades al momento de la inscripción de las asambleas nacionales del partido PC.

El pleno respaldó la decisión de la Sala Sexta y mediante informes de unidades del TSE, que durante “la segunda asamblea nacional ordinaria del partido Prosperidad Ciudadana del 20 de noviembre de 2022, en la que eligieron órganos de la agrupación, inobservaron disposiciones normativas imperativas expresas en la Ley Electoral e incumplieron con una serie de requisitos sobre la validez de la misma”.

La CC, con este caso, y como lo ha hecho con otros anteriores del TSE, exhortó “a las autoridades electorales que exijan oportunamente a los partidos políticos que se ajusten a la legalidad en sus actuaciones; ello, a fin de que sus omisiones no provoquen situaciones como la que en esta ocasión ha tenido que operar para la reconducción del proceso electoral”.

Ya antes diversas organizaciones civiles han criticado al Registro de Ciudadanos sobre la inscripción de personajes que tienen abiertos procesos por actos de corrupción o vinculados con el crimen organizado y el narcotráfico.

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“Ameritan investigación penal”

Además, consideró que la serie de señalamientos que obran en el expediente formado por la acción constitucional, amerita una investigación en el ámbito penal de parte del Ministerio Público (MP).

La CC certificó “lo conducente al MP, a efecto de que lleve a cabo las acciones que de conformidad con la ley le corresponden, para actuar contra quien pudiera resultar responsable de actividades ilícitas”.

El asunto es que pese a las ilegalidades, según la Corte, el partido de postulaba a Carlos Pineda, había cometido ilegalidades al momento de inscribir sus asambleas en el Registro de Ciudadanos (RC).

Según la resolución de la CC con este caso “se pone de manifiesto el señalamiento de una afrenta a las reglas y principios democráticos que rigen a lo interno de un partido político, para la conformación de sus órganos”.

Para la CC el caso de PC “revela la existencia de conflicto constitucional que ocurre en el seno de un partido político y en el marco del proceso electoral, lo cual tiene incidencia en el sistema democrático, pues aquellos –los partidos– constituyen una fuente de legitimación de las autoridades públicas que son electas mediante el voto popular”.

De esa cuenta, reza la resolución, “al trascender el conflicto del ámbito particular de la persona individual o colectiva a un asunto de interés nacional por cuestionar el respeto a la democracia en el seno de un partido político, lo que incide en el proceso electoral y ello, a su vez, en la pureza del proceso que habrá de culminar con la conformación de dos poderes del Estado, no cabe, en resguardo de este fin último –la preservación del orden constitucional–, oponer como única oposición al amparo provisional la prevalencia de presupuestos procesales, pues este asunto no atañe solo al postulante sino a toda la población”.

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La CC dejó claro que la autoridad denunciada, la secretaria general del partido PC y los apelantes  no refutaron ninguno de los señalamientos que se hicieron. Es por eso que el Tribunal, explicaron, estimó que “se hacía imperioso otorgar el amparo provisional”.

 

¿En qué incumplieron?

  1. No fue presentado el documento que contuviera la firma de los 81 delegados de 48 municipios presentes y representados en la elección; que únicamente se presentaron las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación.
  2. Se omitió presentar, por parte del Comité Ejecutivo Nacional del partido Prosperidad Ciudadana, para su aprobación, los informes económicos que debieron, con posterioridad, precisamente ser aprobados por la asamblea nacional.
  3. El partido político no presentó informe financiero nacional
  4. No se aplicó el sistema de distribución de minorías por lo que se incumplió el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos
  5. En el punto séptimo del acta de asamblea se propuso un delegado sin establecer nombre del municipio representado, incurriéndose en ese vicio al proponer las tres planillas, al no indicar los nombres de los municipios representados, así como que en las planillas dos y tres, tampoco se estableció quien las propuso.

El regaño por Baldizón

La CC dejó fuera de la contienda electoral a Manuel Baldizón y reprendió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) por su actuación en el caso, porque no tenía facultad de revocar de oficio la inscripción que antes había validado el Registro de Ciudadanos. 

La CC reconoció la falta de requisitos del político, lo cual debieron observar los magistrados del TSE desde el principio. Baldizón estaba postulado como candidato a diputado por el listado nacional por el partido Cambio, el mismo que botó la candidatura de Carlos Pineda y otros mil políticos en todo el país.

El 16 de marzo de 2023, el político presentó un amparo en la Corte Suprema de Justicia con el que buscaba que el TSE dejara sin efecto la revocatoria de su inscripción.

Sin embargo, la CSJ se lo denegó, por lo que luego acudió a la CC, donde los magistrados también resolvieron de la misma forma. En su resolución, la CC argumentó que respecto del campo de “actuación de los poderes públicos –dentro de los que se encuentra el TSE–, es pertinente referir que este debe sujetarse a las potestades que expresamente regulan la Constitución y las leyes de Guatemala, y hacer uso racional de sus facultades en relación con los valores, principios y reglas constitucionales y legales del orden jurídico guatemalteco”.

Añadió que se estima necesario prevenir a la referida autoridad electoral para que en toda ocasión tenga en cuenta la limitación de su actuar acorde con las previsiones constitucionales y legales a las que debe ceñirse.



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