Elecciones Generales 2023: CC no otorga suspensión provisional de requisito básico (y qué efecto tendrá en la inscripción de candidatos)

El finiquito seguirá siendo un requisito para la inscripción de candidatos en el Registro de Ciudadanos. (Foto Prensa Libre: Elmer Vargas)

La Corte de Constitucionalidad (CC) conoció este martes 7 de marzo la acción de inconstitucionalidad sobre el requisito de finiquito que presentó la Asociación Civil 157, que representa el abogado Acisclo Valladares Molina, y no aceptó la suspensión provisional.

“En efecto, no se suspendió la norma impugnada 214 literal f) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”, dio a conocer la Unidad de Información Estratégica de la CC.

De acuerdo con fuentes extraoficiales, el ponente de la discusión fue el magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera, y el pleno lo integraron Leyla Lemus, Nester Vásquez, Roberto Molina Barreto y los suplentes Rony López y Paulino Texac.

Todos ellos decidieron, por unanimidad, denegar la suspensión provisional del recurso planteado. Por lo tanto, este requisito seguirá siendo exigido para quienes opten a cargos de elección popular en estos y los siguientes comicios.

Según Valladares Molina, el requisito de la constancia transitoria de falta de reclamos —nombre formal del finiquito— no es constitucional y contradice lo único que en materia de cuentas constituye impedimento, “sentencia firme en juicio de cuentas”, y por ello interpuso la acción.

Argumentó que en su lugar podría “exigirse una constancia de no haber sido condenado en juicio de cuentas, por sentencia firme”.

El máximo tribunal se había reunido para conocer este caso el 1 de marzo, pero no lo resolvió sino hasta este martes.

La CC, por mayoría, declaró el 28 de febrero sin lugar otras cuatro acciones de inconstitucionalidad que habían planteado contra la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), entre las cuales destacaba la campaña electoral anticipada y el financiamiento electoral.

Acción 157 ha planteado otras inconstitucionalidades. Por ejemplo, en contra del 94 bis de la Lepp, ya que contempla como sanción un impedimento para optar a cargos de elección popular que la Constitución no establece.

“Impedidos aquellos que hayan promocionado su imagen antes de la convocatoria a elecciones. Este impedimento no existe en la Constitución y no puede venir a establecerse una ley inferior a la Constitución“, argumentó Valladares en su momento.

La primera, y que le dio vida a la asociación que Valladares representa, fue para pedir una reforma del artículo 157 de la Constitución.

Esa la presentó en mayo de 2022 y aún no hay sentencia, pero se pronunció a favor el Ministerio Público, en contra del artículo del Código Municipal que exige que sean guatemaltecos de origen quienes opten a cargos municipales de elección popular (alcalde, concejales, síndicos) .

La acción legal se debe a que la Constitución manda que entre guatemaltecos de origen y naturalizados no pueden haber más diferencias que las que la Constitución establece, dijo Valladares.

“La Constitución exige que sean de origen presidente, vicepresidente, diputados, jueces y oficiales del Ejército de Guatemala. No lo exige para cargos municipales“, aseveró.

 



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