Corte de Constitucionalidad define este 26 de enero el futuro de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de cara a las Elecciones 2023

El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad está convocado para este 26 de enero a las 10:30 horas para conocer dos inconstitucionalidades contra la Ley Electoral y de Partidos Políticos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El pasado 18 de enero la Corte de Constitucionalidad (CC), con cinco votos a favor y dos en contra, rechazó las primeras acciones de inconstitucionalidad planteadas que pretendían modificar algunas de las normas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), de cara a las Elecciones Generales de 2023.

Los magistrados Héctor Hugo Pérez Aguilera, Dina Josefina Ochoa Escribá, Leyla Susana Lemus Arriaga, Néster Mauricio Vásquez Pimentel y el magistrado suplente, Juan José Samayoa Villatoro, decidieron no acceder a los cambios que han planteado diversas organizaciones que han considerado que la Lepp contiene artículos e incisos  violatorios de los derechos fundamentales y políticos de los guatemaltecos.

Razonaron sus votos en aquella ocasión los magistrados Roberto Molina Barreto y Rony Eulalio López Contreras, porque consideraron que hay suficientes elementos jurídicos que vulneran a los guatemaltecos para elegir y ser electo con la actual Lepp.

Para este 26 de enero de nuevo se reunirán y, según una fuente cercana de la CC,  se espera que resuelvan de manera similar las otras dos acciones que interpusieron el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), y la Cámara de Radiodifusión de Guatemala.

En otras palabras, las reglas del juego para este proceso electoral seguirán idénticas a las del anterior proceso.

Igual que el pasado 18 de enero, cinco magistrados titulares y dos suplentes conformarán el pleno que conocerá las acciones este 26 de enero, en una reunión que está planificada para las 10:30 horas.

Las acciones están contenidas en los expedientes 5465 y 6350-2022, en los que comparecieron Gerardo Eduardo Mendoza Palacios, representante de la Cámara de Radiodifusión y Hermman Federico Girón Delery, presidente de Cacif.

El conglomerado empresarial ha impugnado la actual redacción del artículo 94 bis —campaña anticipada— ya que consideran que el texto se puede prestar a arbitrariedades en su aplicación. Consideran, además, que la definición de campaña electoral anticipada es subjetiva y puede tener problemas para implementarse.

“Hay una gran cantidad de denuncias y acciones de posibles descalificaciones de posibles candidatos por temas de campaña anticipada y creemos que el objetivo de los políticos es hablar de política y el llamado de los políticos es hablar de sus planes y propuestas y por eso hemos accionado contra el artículo que prohíbe hacerlo”, argumentó en su oportunidad Girón.

El segundo punto por el que plantearon la inconstitucionalidad  “es la contratación centralizada de medios de publicidad que limita la libre difusión del pensamiento y la cobertura de eventos políticos y de los planes de los políticos evitando la transmisión de ideas a la audiencia y dificultando que los planes de los políticos se conozcan y den una oportunidad a la ciudadanía de participar con toda la información posible”.

Según el Cacif, la reforma que se hizo a la LEPP en 2016 “generó un exceso de burocracia para los aportes ciudadanos que deseaban contribuir a la causa política de su preferencia. Se debe continuar privilegiando la transparencia y cuentadancia en los aportes, pero sin exceso de burocracia. Por lo tanto, se ha accionado contra las normas que impiden el ejercicio transparente y lícito de los financiamientos electorales ciudadanos”, refiere Cacif.

El constitucionalista Aquiles Faillace, junto con su par Gabriel Orellana, plantearon acciones en noviembre del año pasado ante la CC para que esta accediera a suprimir los artículos 94 bis y el inciso “n” del 223 de la LEPP, así como el primer párrafo del 62 quater del reglamento a la ley electoral.

El 94 bis señala que ningún candidato será inscrito si se le identifica campaña a título individual para promocionar su imagen en medios de comunicación; el inciso “n” del 223 que señala que no es permitido “realizar actividades de propaganda anticipada”.

También el primer párrafo del 62 quater, del reglamento a la LEPP, añade que la propaganda ilegal es toda aquella donde un eventual candidato simule noticias o infomerciales para promocionar su imagen en época no electoral.

Los expedientes de las ciudadanas Debbie Colocho, Marcela López Gálvez y la Liga Pro-Patria, por medio del presidente de la junta directiva, José Carlos Pomés Timeus, fueron lo que conoció el pleno de la CC el pasado 18 de enero. La acción la plantearon contra los mismos artículos y párrafos de la LEPP que los otros interponentes.

Favorecer al partido oficial

La Liga Pro-Patria, mediante un comunicado emitido el 24 de enero de este año, relacionó que el primer fallo por mayoría de la CC tiene el objetivo de “favorecer al partido político oficial, -Vamos- el cual se ha asegurado el financiamiento de su campaña eleccionaria con el aumento desmedido del presupuesto de ingresos y egresos de la nación, adjudicando a manos llenas a los alcaldes que le han manifestado su adhesión”.

Agregaron que: “el ahogamiento financiero de los demás partidos políticos ya fue dispuesto arbitraria e irracionalmente por el TSE”.

“Se perdió la valiosa oportunidad de ponerle fin a las limitaciones arbitrarias al patrimonio de los ciudadanos para apoyar al partido político o candidato digno de su confianza, favoreciendo el financiamiento ilícito de los
narcotraficantes y contrabandistas a quienes las disposiciones del TSE les importan un comino”, argumentaron.

Según Pro-Patria también se perdió la oportunidad de eliminar las violaciones al debido proceso y la libertad de expresión, que impiden a los candidatos a cargos públicos dar a conocerse y explicar sus propuestas electorales, ya que por ejercer ese legítimo derecho y con la sindicación de hacer propaganda electoral anticipada se les impide su participación.

 

Artículos impugnados de la Ley Electoral y de Partidos Políticos:

  • 1) artículo 21 Ter (adicionado por el artículo 8 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República) en los incisos a), e), g) e i) que a continuación se citan:
  • i) inciso a) en la frase que dice: “4. fundaciones o asociaciones de carácter apolítico y no partidario”;
  • ii) inciso e) en el párrafo que dice: “e) el límite máximo de gastos de la campaña electoral que cada organización política utilizará en forma directa, será a razón del equivalente en quetzales de cincuenta
    centavos de dólar (US$. 0.50) de los Estados Unidos de América, por ciudadano empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del año anterior a las elecciones. En caso de coaliciones entre organizaciones, el límite total nunca podrá exceder del monto individual. El límite referido podrá ser menor en virtud de disposición del Tribunal Supremo Electoral, previa sesión conjunta con los secretarios generales de los partidos políticos legalmente inscritos que asistieran a la sesión que para el efecto deberá convocar el Tribunal Supremo Electoral quince días después de la convocatoria al proceso electoral”;
  • iii) inciso g) en el párrafo que dice: “g) las personas individuales o jurídicas relacionadas o vinculadas, o una sola unidad de vinculación, tanto con la organización política, como entre sí, no podrán hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite de gastos de la campaña”;
  • iv) inciso i) en la frase que dice: “podrá ordenar al registro respectivo la inmediata cancelación de su personalidad jurídica”.
  • Artículo 94 Bis (adicionado por medio del artículo 28 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República) en el párrafo que dice: “no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”.
  • Artículo 223 inciso n) que regula: “n) Realizar actividades de propaganda anticipada (…)”
    B) Del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Acuerdo 18-2007 del Tribunal Supremo Electoral: El Artículo 62 Quater, adicionado por el artículo 28 del Acuerdo 273-2016 del Tribunal Supremo Electoral de 10 de octubre de 2016, en los siguientes párrafos y frases:
  • i) primer párrafo, en las frases que dicen: “simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas”, y “o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades o realizando otras actividades análogas”;
  • ii) tercer párrafo, en las frases que dicen: “declarar bajo juramento”; “a) que suspende inmediatamente la actividad de propaganda ilegal”; y “b) que, dentro del plazo aludido, ha retirado la propaganda ilegal instalada y o publicada por cualquier medio”.
  • C) Del Reglamento de control y fiscalización: El artículo 21 que regula: “asimismo, ninguna persona individual o jurídica relacionadas o vinculadas, o una sola unidad de vinculación podrá hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento (10%) de/límite de gastos de campaña, que fije el Tribunal Supremo Electoral, aún si se trata de coaliciones, se dará un único aporte para la coalición. Además, los responsables de las organizaciones políticas deberán observar la prohibición de recibir contribuciones, de la manera que se establece en el artículo 21 ter inciso a) de la ley electoral y de partidos políticos.”.


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