Comités cívicos participan en desventaja frente a los partidos políticos en proceso electoral

Los comités cívicos tienen menos tiempo para inscribirse y más limitaciones para recibir aportes de campaña. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los comités cívicos son organizaciones temporales de vecinos que pueden postular candidaturas a alcalde y corporación municipal sin  necesidad de relacionarse con los partidos políticos tradicionales. Sin embargo, para inscribirse enfrentan mayores dificultades.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) dice que los comités cívicos representan sectores sociales y corrientes de opinión. A menudo, estas organizaciones han servido para que ciudadanos presenten sus candidaturas, sin necesidad de pagar cuotas ni congraciarse con los políticos tradicionales.

Sin embargo, participan en condiciones desiguales a comparación de los partidos, advierten analistas políticos y en temas municipales.

En principio, un comité cívico no es una organización permanente, como lo es un partido. Estos solo pueden inscribirse hasta un día después de que inicia el proceso electoral, es decir, a partir del 21 de enero.

Respecto al plazo límite de inscripción, la Lepp dice en su artículo 108 que debe ser hasta 60 días antes de las elecciones. Sin embargo, el TSE informó que, dado a que el artículo 196 de la misma ley  —el cual fue reformado en 2016— dice que la fecha límite para inscribir candidaturas es hasta 90 días antes de aquella fecha, será este el plazo que regirá también para los comités.

Quiere decir que en un período de poco más de dos meses los comités deberán reunir desde cien afiliados, si su municipio cuenta con hasta cinco mil empadronados, o mil 500 afiliados, si la demarcación municipal tiene más de 100 mil empadronados.

Además, en este período también deberán inscribir a sus candidatos en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la delegación del RC que corresponda y cumplir con todos los trámites.

Rony Linares, abogado especialista en temas municipales, explica que antes de la reforma a la Lepp de 2016 los comités cívicos tenían 30 días más para inscribirse, puesto que se consideraba que no son organizaciones permanentes.

“El comité cívico, a partir del 20 de enero, debe formarse y solicitar papelería en delegaciones departamentales. Eso es una desventaja (respecto a los partidos que son permanentes). Por eso la ley daba, antes de 2016, 30 días más de plazo para inscribirse. No era privilegio, sino una manera de darles facilidades para compensar el tiempo tan corto que tienen para constituirse y llenar sus formularios”, dijo Linares.

Financiamiento

Otra desventaja tiene que ver con el financiamiento. Mientras que para los partidos el techo de campaña se fija a razón de 50 centavos de dólar estadounidense por cada ciudadano empadronado, para los comités cívicos el máximo es de 10 centavos de la misma moneda por cada ciudadano empadronado en la circunscripción municipal. De esa cuenta, en la capital el techo para un partido es de Q807 mil 694, mientras que para un comité es de Q634 mil 045.

“Eso es una desproporción. Están en total desventaja los comités cívicos en un municipio para competir”, expuso Linares.

Además, mientras que los partidos pueden recibir financiamiento público, los comités solo pueden recibir aportes privados, de acuerdo con el artículo 21 ter, inciso f, de la Lepp.

Rigoberto Quemé Chay, analista en temas municipales y exalcalde de Quetzaltenango, coincide con que hay una discriminación hacia comités cívicos que es “estructural” por parte del Estado.

La explicación que he encontrado es que la mayoría de los comités cívicos son integrados por pueblos indígenas y por eso en la ley son vulnerables. Son muy coyunturales, solo existen en el proceso electoral y el proceso de organización es engorroso, largo y burocrático. Es parte del racismo estructural del Estado”, considera Quemé Chay.

Agrega que desde hace más de dos décadas hay propuestas para que la vida jurídica de los comités permanezca más allá del proceso electoral toda vez ganen escaños en la corporación municipal y que puedan hacer coaliciones a nivel departamental con otros comités para postular candidato a diputados, ya que hasta la fecha los únicos que pueden hacer esto son los partidos políticos.

Fallas

Virginia Pinto, analista política de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), comenta que el hecho de que un comité cívico sea ajeno a una estructura partidaria no garantiza que la organización sea independiente respecto a políticos tradicionales, ya que en algunos territorios han sido utilizados como vehículos por parte de ciertos cacicazgos.

En algunos municipios hay alcaldes que han ganado más de dos elecciones de la mano de un comité cívico, pese a cuestionamientos por falta de probidad en su gobierno municipal.

Asimismo, Pinto recuerda que, si bien tienen menos tiempo para su conformación, es menor la cantidad de afiliados que deben reunir.

“Son entidades temporales, entonces se les exigen requisitos mínimos precisamente porque están pensados para una participación en un proceso electoral que no necesariamente va conectada con toda una estructura más compleja como la de un partido político”, dice.



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