Gobierno desintegra la Comisión Presidencial de Diálogo y traslada funciones a la Copadeh

Palacio Nacional de la Cultura

El Gobierno de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, oficializó el cierre de la Comisión Presidencial de Diálogo (CPD) con la derogación del Acuerdo Gubernativo 125-2014, mediante el cual esta se creó temporalmente el 31 de marzo de 2014.

Este viernes 9 de diciembre de 2022 el Ministerio de Gobernación publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 305-2022, en el que acordó derogar el 125-2014 que creó la CPD.

En el artículo 1 del acuerdo publicado este viernes se menciona que las competencias y obligaciones de la CPD recaerán en la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH).

Se menciona que se faculta al director Ejecutivo para realizar las acciones de liquidación de la Comisión Presidencial de Diálogo, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2022, en los términos siguientes:

  • “a) En funciones sustantivas, garantizar que se atiendan las mesas de diálogo instaladas hasta la vigencia del presente acuerdo, y de manera progresiva se trasladen para su gestión a la COPADEH”:
  • b) En funciones administrativas y de apoyo técnico, realizar las que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo gubernativo.

 

Añade que el director ejecutivo de CPD debe entregar su cargo ante la Secretaria General de la Presidencia, el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo de su contrato respectivo; y la COPADEH debe realizar todas las acciones de personal y de puestos posteriores.

Señala también que el director ejecutivo de CPD debe elaborar, en un plazo de 15 días a partir de la vigencia del presente acuerdo, un plan de trabajo que contenga las acciones y el cronograma respectivo para ejecutar el proceso de liquidación, el cual debe presentar ante la COPADEH, el Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Gobernación faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las operaciones presupuestarias y contables que correspondan para dar cumplimiento al presente acuerdo gubernativo.

El director ejecutivo de la CPD debe entregar un Informe Final de Liquidación al director ejecutivo de la COPADEH”, en el que se detallen las acciones realizadas contenidas en el plan de trabajo establecido.

Reformas

Debido al cierre de la CPD, el Gobierno también publicó el Acuerdo Gubernativo 306-2022 en el que modificó el que creó la COPADEH, para que pueda asumir tareas de la entidad clausurada.

El acuerdo modificado es el 100-2020, de fecha 30 de julio d e2020 y en el artículo 2 de la modificación se establece que “la Comisión tiene por objeto asesorar y coordinar con las distintas dependencias del Organismo Ejecutivo, la promoción de acciones y mecanismos encaminados a la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos, el seguimiento de los compromisos gubernamentales en la promoción de una cultura de paz basada en la no violencia, así como la atención de la conflictividad del país”.

El artículo 3 también fue modificado y se menciona que la Comisión estará integrada por el Presidente de la República de Guatemala, el Director Ejecutivo de la Comisión debidamente designado, así como los titulares de los ministerios de Gobernación, Agricultura, Energía y Minas, Ambiente, Relaciones Exteriores, Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y la Procuraduría General de la Nación.

Atribuciones

En el artículo 4 se menciona que la Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:

 

  • Asesorar a las dependencias del Organismo Ejecutivo en la promoción e Implementación de acciones y mecanismos en materia de paz, derechos humanos y conflictividad.
  • Impulsar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno de Guatemala en materia de cultura de paz.
  • Coordinar con las dependencias del Organismo Ejecutivo la atención efectiva de los conflictos sociales, ambientales y agrarios, así como de cualquier otra índole a través de la cultura de paz y de diálogo entre las partes involucradas con el objetivo de alcanzar acuerdos sustentables para la construcción de una ciudadanía y la responsabilidad social-empresarial.
  • Promover transversalmente y coordinar dentro de las instituciones públicas, así como en las organizaciones regionales, municipales y comunitarias, los mecanismos efectivos para la cooperación y la inclusión de acciones que favorezcan la paz, los derechos humanos, así como la prevención y atención de la conflictividad.
  • Promover sistemáticamente la cultura de paz y de ciudadanía.
  • Brindar asesoría a las dependencias del Organismo Ejecutivo para implementar acciones preventivas a la vulneración de los derechos humanos, resguardo de la paz y los conflictos rurales y agrarios.
  • Ser el órgano de enlace y comunicación del Organismo Ejecutivo con el Procurador de los Derechos Humanos, para darle seguimiento a las resoluciones de conciencia y recomendaciones derivadas de denuncias en contra de funcionarios o servidores públicos.
  • Designar a los funcionarios ejecutivos a propuesta del Director Ejecutivo de la Comisión quienes deberán cumplir con los perfiles previamente aprobados.
  • Coordinar y articular acciones para la prevención, gestión y transformación de la conflictividad social y el seguimiento de los acuerdos alcanzados entre las partes en conflicto, en coordinación con el Sistema de Consejos de Desarrollo.
  • Facilitar los procesos de diálogo para la solución de la problemática que afecta el país.
  • Propiciar los acercamientos políticos, sociales y económicos con los diversos sectores, territorios, comunidades y pueblos indígenas con la finalidad de promover el diálogo para contribuir a resolver la problemática que les afecta.
  • Dar cumplimiento a las sentencias, negociación de acuerdos de solución amistosa y seguimiento de acuerdos de cumplimiento de recomendaciones, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según sea el caso.
  • Coordinar a nivel de las dependencias del Organismo Ejecutivo y otros actores sociales, la realización de eventos de formación y capacitación en el fomento de una cultura de paz basada en la no violencia.
  • Coordinar a nivel de las dependencias del Organismo Ejecutivo la planificación de programas y proyectos que aporten a la construcción de una cultura de paz basada en la no violencia y desarrollo de las condiciones de vida de la población.
  • Asesorar y coordinar con las dependencias del Organismo Ejecutivo y otros actores, la promoción e implementación de acciones y mecanismos para cimentar una cultura de paz, y.
  • Cualquier otra atribución en el ámbito de su competencia.

 

También se menciona que el director ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

 

  • Implementar los acuerdos, disposiciones y resoluciones que emita la Comisión;
  • Requerir información a las distintas dependencias del Organismo Ejecutivo dentro del marco de sus atribuciones
  • Velar por el efectivo cumplimiento del objeto de la Comisión
  • Coordinar con las distintas dependencias del Organismo Ejecutivo la formulación y creación de políticas gubernamentales para el cumplimiento del objeto de la Comisión
  • Presentar un informe cada tres meses a la Comisión sobre el trabajo realizado
  • Realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias para el desarrollo del objeto de este Acuerdo Gubernativo, pudiendo nombrar y dirigir al personal que sea necesario para su efectivo funcionamiento, creando por medio de acuerdo interno las disposiciones administrativas y de personal para el correcto desarrollo del presente acuerdo
  • Dar seguimiento a las acciones para dar cumplimiento a las sentencias firmes emitidas por la Corte interamericana de Derechos Humanos o los acuerdos de solución amistosa arribados en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las que se condene o determine la responsabilidad del Estado de Guatemala con medidas que no contemplen la reparación económica
  • Realizar el pago de las sentencias firmes de reparación económica, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de los acuerdos de solución amistosa arribados en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las que se condene o determine la responsabilidad del Estado de Guatemala, como consecuencia de una violación de derechos humanos, incurrida por las dependencias del Organismo Ejecutivo:
  • Todas aquellas inherentes a su cargo y que sean asignadas por la COPADEH.

 

“La Comisión contará con un Director Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente de la República de Guatemala, de una nómina que le proponga la Comisión.

Para la integración de la nómina la Comisión realizará una convocatoria pública para que pueda participar cualquier ciudadano de reconocida honorabilidad, debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro de Estado, y tener conocimiento en la promoción e implementación de mecanismos en materia de paz, derechos humanos y conflictividad.

La Comisión por mayoría simple podrá proponer al presidente de Guatemala la remoción del director ejecutivo, quien podrá ser removido en cualquier momento”, se lee en el acuerdo.

Plazo de la comisión

En el artículo 5 se menciona que el plazo de la Comisión será de 10 años a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, y que la vigencia de esta podrá prorrogarse.

Las reformas al acuerdo gubernativo empiezan a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, es decir el sábado 10 de diciembre.



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