Suspensión olímpica: La CC deja sin efecto en forma provisional frases de artículos de Ley del Deporte para limitar injerencia del COI en decisiones nacionales

Madres de atletas guatemaltecos y jóvenes en formación atlética han protestado frente a la sede de la Corte de Constitucionalidad, en Ciudad de Guatemala debido a las decisiones que han tomado y que marginan a Guatemala del ciclo olímpico mundial. (Foto Prensa Libre: EFE/Esteban Biba)

El deporte olímpico sufrió otro fuerte golpe después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendiera frases de artículos de la Ley de Deporte que tienen relación con el Comité Olímpico Internacional (COI) y la Carta Olímpica, lo cual margina al COI de las decisiones que toma sobre Guatemala.

De acuerdo con el voto disidente de dos magistrados, la resolución de la CC complica aún más el panorama de Guatemala, que se encuentra suspendida desde del 15 de octubre, debido a que la CC también suspendió los actuales estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).

La acción de la CC es parte de una serie de acciones que han beneficiado a la planilla oficial encabezada por Jorge Rodas, quien hace unas semanas buscó tomar posesión luego de que los magistrados resolvieran que tomara el control del COG.

La pugna es con Gerardo Aguirre, una persona que ha sido señalada de actos de corrupción en los dos periodos que tiene al frente de la institución olímpica guatemalteca.

La CC, por mayoría, resolvió, el lunes 21 de noviembre, en sesión plenaria, suspender en forma provisional frases contenidas en artículos del Decreto 76-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. 

Los contenidos de las frases tienen relación con artículos donde se menciona al Comité Olímpico Internacional (COI), el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) y la Carta Olímpica. 

Haberlos suspendido supone, según el análisis de magistrados disidentes, que la relación del olimpismo nacional con el internacional solo se agudizará más después de la suspensión de Guatemala de toda competencia relacionada con el ente internacional.

William Harold Turtón Ávila fue la persona que interpuso la acción de inconstitucionalidad general parcial contra las frases contenidas en

La acción de inconstitucionalidad general parcial solicitada por Turton Ávila fue contra las frases contenidas en las disposiciones siguientes en los artículos 170, 177, 180 y 183 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

De las frases de artículos de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte suspendidos por la mayoría de magistrados de la CC. 

El Artículo 170: Rectoría y funcionamiento: 

  • El Comité Olímpico Guatemalteco, identificado también por las siglas COG, es una entidad completamente independiente y autónoma, alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes. Su funcionamiento se rige por la presente ley, sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional. En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto o reglamento con la Carta Olímpica, esta última prevalecerá.”

El Artículo 177: Integración del COG:

  • El Comité Olímpico Guatemalteco integrará su Asamblea General en la forma siguiente:
  • a. Por el delegado de cada Federación Deportiva Nacional, afiliada a dicho Comité, quienes tendrán derecho a voz y voto.
  • b. Por el delegado titular y un suplente de cada Asociación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico Guatemalteco, quienes tendrán derecho a voz y voto.
  • c. Por los miembros del Comité Olímpico Internacional, sean guatemaltecos o no, si residieren en el país, quienes tendrán derecho a voz y voto.
  • d. Por los miembros de su Comité Ejecutivo, quienes la presidirán de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica. Si se suscita un empate, quien presida tendrá voto dirimente. El funcionamiento de la Asamblea General se regirá por lo contemplado en esta ley, en sus propios estatutos y reglamentos.”

Artículo 180: Atribuciones Tribunal de Honor

  • El Tribunal de Honor del Comité Olímpico Guatemalteco conocerá y resolverá todos aquellos hechos en que las normas y los reglamentos deportivos y disciplinarios sean transgredidos por parte de los miembros de las delegaciones deportivas que representen a Guatemala, cuando se encuentren bajo su 60 jurisdicción y control.
  • Sus atribuciones y su funcionamiento serán regulados por su propio reglamento que deberá garantizar la adecuada defensa.
  • Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 183: Fiscalización administrativo-contable

  • La Comisión de Fiscalización administrativo-contable es la encargada de ejercer una eficaz fiscalización y control interno sobre el manejo administrativo y contable del Comité Olímpico Guatemalteco y de todas las entidades que lo integran.
  • La Comisión será electa en la primera Asamblea General Ordinaria del Comité Olímpico Guatemalteco, que se realice durante el año calendario que corresponda y desempeñará sus funciones sin perjuicio de la Contraloría General de Cuentas.
  • Los integrantes de la Comisión de Fiscalización administrativo-contable durarán en sus funciones dos (2) años improrrogables y estará integrada por tres (3) miembros titulares y desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y tres (3) suplentes.
  • Dichos miembros deberán escogerse entre profesionales de derecho, economía y auditores públicos.
  • Ejercerán sus funciones en forma ad-honorem y no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco.

Los magistrados Dina Ochoa, presidenta de la CC; Héctor Pérz Aguilera, Nester Vásquez Pimentel, Lesly  Susana Lemus Arreaga y Juan José Samayoa Villatoro estuvieron de acuerdo con suspender en forma provisional y parcial las frases “los convenios, tratados y” , y “esta ley y”, ambas contenidas en el segundo párrafo del Artículo 170.

Además, las frases “de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica”, contenida en el inciso d. del primer párrafo, y “El funcionamiento de”, contenida en el último párrafo, ambas del Artículo 177. También las frases “miembros de las delegaciones deportivas”, y “representen a Guatemala, cuando”, ambas contenidas en el Artículo 180.

A esta decisión también suspendieron la palabra compuesta “administrativo-contable”, contenida tanto en el primer párrafo como en el segundo párrafo del Artículo 183, y e) La frase “la primera” y la palabra “ordinaria”, contenidas en el primer párrafo del Artículo 183, todas contenidas en el Decreto 76-97 del Congreso de la República, que contiene la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, publicado el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Luego de deliberar tal decisión le concedieron audiencia por quince días hábiles al Ministerio Público, por
medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal; al Congreso de la República, y Comité Olímpico Guatemalteco para obtener sus análisis y posturas legales.

Willi Kaltschmitt, miembro honorario del COI, lamentó la resolución de la CC y dejó en claro que el gran daño es para los atletas.

“Ellos no se merecen todo esto, es muy triste, porque con todo esto se perderán los eventos deportivos del próximo año”, dijo.

Según el calendario deportivo, en el 2023 están previsto los Juegos Centroamericanos y del Caribe en El Salvador y los Juegos Panamericanos de Santiago, Chile, ambos eventos son determinantes para lograr un cupo para los Juegos Olímpicos de París 2024.

“El movimiento Olímpico, esté o no en una ley, los que son parte de este movimiento tienen que respetar y cumplir con lo estipulado por la Carta Olímpica. Y todo Comité Olímpico Nacional que quiere participar y ser reconocidos sus estatutos deben ser aprobados por el COI, igual que Fifa”, agregó.

Voto razonado Molina Barreto

El magistrado Roberto Molina Barreto ha disentido la mayoría de decisiones de sus colegas en la CC respecto del tema del olimpismo.

PDF: Este es el voto razonado del magistrado Roberto Molina Barreto

“Los argumentos de inconstitucionalidad no denotan, por una parte, un problema de inconstitucionalidad propiamente y por otra, no evidencian la “notoria” inconstitucionalidad de una norma que implique suspenderla veinticinco años después de estar vigente, y cuya única finalidad [la de esta pretensión] es consolidar acciones tomadas fuera del marco normativo tanto nacional como internacional”.

“Reitero que esta decisión se suma a las varias resoluciones que afectan de manera directa la voluntad manifiesta del poder constituyente guatemalteco de dotar de alto valor autonómico y apoyo estatal al compromiso nacional con el Movimiento Olímpico, conforme sus estatutos internacionales”.

“Por otro lado, no puede soslayarse que el fallo del que disiento puede generar consecuencias dañinas al deporte federado y olímpico de Guatemala, pues, en atención a la Carta Olímpica, las autoridades internacionales del deporte olímpico podrían agravar aún más las sanciones impuestas, lo que conllevaría a la pérdida de los derechos que mencionaron los constituyentes citados y a la inutilidad del Comité Olímpico Nacional”.

“De tal cuenta que en este caso, la mayoría de Magistrados desatendió la previsibilidad impuesta por la naturaleza de este instrumento constitucional, que le obliga a actuar con prudencia, porque su decisión puede tener incidencia no sólo normativa, sino en la población guatemalteca, entre la que se cuentan los deportistas nacionales”.

“Considero que, en todo caso, una vez verificado el cumplimiento de una debida confrontación, el asunto requiere una decisión de fondo, en sentencia, en la que, mediante un estudio minucioso de los motivos de inconstitucionalidad referidos, se adopte una postura congruente con la normativa nacional e internacional aplicable a la materia en cuestión y en la que sea posible explicar el por qué de la decisión que asumirá el Tribunal para cada una de las normas que se señalaron como inconstitucionales”.

“Por lo anterior, la suspensión provisional decretada, contrario a hacer prevalecer la supremacía constitucional, constituye un acto que genera inseguridad jurídica, razones por las que, disiento de la decisión de suspender provisionalmente las frases impugnadas, y solicito que, al ser notificado el pronunciamiento relacionado, se acompañe copia del presente voto; así mismo, que al hacer cualquier publicación sobre este fallo, se haga mención de esta disidencia”.



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