La Municipalidad de Guatemala emitió este viernes 7 de octubre el Acuerdo COM – 27 2022 que establece el pago de una tasa compensatoria por servicio extraordinario y específico por actividades que impactan las condiciones de tránsito.
En el acuerdo se detalla que las personas individuales o jurídicas que cuenten con las autorizaciones de las autoridades competentes para llevar a cabo eventos deben pagar una tasa “compensatoria” para la mitigación de los efectos negativos que causen en el tránsito.
Detalla que la mitigación comprende del servicio temporal, extraordinario y específico de agentes de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) que coordinarán el paso de vehículos en el área afectada por el evento, de carácter público o privado.
Entre los eventos que define se encuentran: conciertos, espectáculos pirotécnicos o de circos internacionales y festivales.
Los organizadores de los eventos tendrán que solicitar a la Municipalidad el servicio de agentes de Tránsito y deben presentar la gestión ante la Gerencia de Emetra.
Además, deberán presentar las aprobaciones y permisos extendidos por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) y de la Dirección de Área de Salud de Guatemala Central del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que extiende el protocolo de bioseguridad o la no objeción para que el evento se lleve a cabo.
También es necesario que presenten una licencia extendida por la Dirección de Espectáculos Públicos de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes.
Aparte, deben elaborar un acta notarial en la que conste que se exime a la Municipalidad y a Emetra por cualquier tipo de responsabilidad durante el transcurso del evento.
Recomienda que los organizadores faciliten opciones de estacionamiento para los asistentes y que se minimice el impacto en la vía pública.
Costo del servicio de agentes
La Municipalidad indica que será la Gerencia de Emetra la entidad que aprobará el cálculo de la tasa compensatoria que presente la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, según la cantidad de agentes y las horas que se necesiten para mitigar el impacto de la actividad.
“Costo extraordinario y específico que incluye el recurso humano a utilizar y, para su cálculo se tomará el valor de Q310 por hora agente. Dicha variante podrá ser ajustada de conformidad con las mejoras salariales de los agentes de la Policía Municipal de Tránsito y la inflación”, detalla el acuerdo.
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Será la Dirección de la PMT la que determinará el número de agentes que se requerirán y las horas que se prestará el servicio.
También indica que los organizadores de eventos que requieran servicios específicos para asegurar el desplazamiento y movilidad de artistas tendrán que pagar una tasa de Q5 mil.
Además, en los casos de establecimientos abiertos al público y otros que causen impacto al tránsito podrán solicitar el servicio permanente y exclusivo de agentes de la PMT, cuyo costo será de Q8 mil por agente al mes. El servicio se prestará de lunes a viernes y no podrá exceder de 8 horas diarias cada uno.
Si se requieren agentes para fines de semana y días de asueto, el costo aumenta 50%.
Multas
El artículo señala que un juez de Asuntos Municipales podrá imponer una multa administrativa a las personas individuales o jurídicas que lleven a cabo eventos sin la autorización de apoyo de Emetra.
También será sancionado el propietario, arrendatario o usufructuario del inmueble en el que se lleve a cabo el evento sin autorización.
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Las multas podrán ser de hasta Q500 mil, según detalla.
Las entidades benéficas y actividades organizadas por instituciones del Estado están exentas del pago de estos servicios.
El acuerdo cobra vigor ocho días después de su publicación.
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